Cómo ya comentamos en una entrada anterior, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias. Cómo las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos.
El viernes pasado 13 de enero, la Agencia Tributaria publicó en su web que se permitirá el aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros, sin aportar garantías.
Desde la Agencia Tributaria se ultima la instrucción que regulará todo el proceso de aplazamiento de IVA y otras deudas tributarias, la cual deberá ser aprobada antes del 30 de enero de 2017, fecha en la que se liquida el IVA fraccionado del cuarto trimestre.
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no afecta a los autónomos, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí que les afecta, podrán seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
Los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
Según la Agencia Tributaria que ultiman la instrucción que deberá ser aprobada antes del 30 de enero, las pymes podrán aplazar sus cuotas de IVA y del Impuesto de Sociedades sin garantías hasta un máximo de 6 plazos mensuales.
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