Administraciones Públicas – Comunicaciones y Trámites
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y, en todo caso los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Desde nuestra Asesoría queremos facilitarle el cumplimiento de dicha obligación  y  para ellos le ofrecemos el asesoramiento y los medios para cumplirlo.

Garantizamos la máxima efectividad en todas las gestiones de nuestros clientes. 

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