NAVEGAR EN REDES SOCIALES EN HORARIO LABORAL ¿motivo de despido?
May 21, 2018

NAVEGAR EN REDES SOCIALES EN HORARIO LABORAL ¿motivo de despido?

¿Quién no ha mirado el Whatsapp que acaba de recibir en horario de trabajo? ¿Quién no ha revisado su Facebook, mientras le contesta el cliente? ¿Quién no ha compartido en Instagram la mejor foto del fin de semana, esperando a que empiece la reunión de trabajo?

Todos y cada uno de nosotros cometemos el error de navegar en redes sociales en horario de trabajo, usando el Wifi de la empresa o directamente desde nuestro móvil. Pero el problema grave surge cuando el tiempo que invertimos es abusivo, usamos las redes sociales para hacer comentarios sobre nuestra empresa, nuestro trabajo o un compañero; o cuando se vuelve una obsesión y somos incapaces de desconectar mientras trabajamos.

Era sabido que este tema sería motivo de discusión y de conflicto entre empresa y trabajador; pero está llegando a ser un motivo de cese laboral.

No sólo se ha convertido en un motivo de despido el participar en las redes sociales en horario de trabajo, sino también por las opiniones negativas y ofensivas) que el trabajador pueda realizar de la empresa o de sus compañeros.

En todo caso ya hay motivos claros para proceder a un DESPIDO DISCIPLINARIO, aunque el empresario tiene la obligación de poner en conocimiento del trabajador que sabe de su actividad en las redes sociales.

Los motivos más usuales son:

1º – dedicar mucho tiempo de la jornada laboral a navegar en redes sociales.

2º – realizar comentarios negativos o insultar, tanto a la empresa como a sus compañeros a través de la redes sociales.

3º – uso de las redes sociales en bajas laborales, subiendo fotos/comentarios incompatibles con el motivo de su incapacidad temporal.

NAVEGAR EN REDES SOCIALES

Cada vez son más los empresarios que limitan el uso de internet a lo estrictamente laboral. Establecen un protocolo interno para el uso de la red, evitando así que se pueda navegar por páginas que pongan en riesgo la seguridad informática de su empresa o la confidencialidad.

Es necesario que el empresario informe expresamente a sus trabajadores de las restricciones en el uso de internet, así como el no consentimiento de navegar en redes sociales en horario de trabajo; de esta manera si el trabajador en la jornada laboral hace uso de la red con carácter privado puede ser motivo claro de despido.

Pero además, no sólo se tiene que limitar el uso de internet, sino también evitar utilizar la red para verter comentario negativos sobre la empresa, insultar a un compañero, etc… Esto también sería motivo de despido.

El empresario tiene todo el derecho a vigilar y controlar, que sus trabajadores respeten el protocolo que la empresa haya establecido. Pero todo, según el Art. 20 del Estatuto de los Trabadores, respetando la dignidad del trabajador.

Cosa diferente es que en la empresa no existan reglas concretas sobre el uso de internet y el trabajador destine el ordenador a actividades privadas. En estos casos se entiende que por el trabajador existe una cierta “expectativa de confidencialidad” y por tanto los registros y controles sí que tendrán que respetar necesariamente su dignidad, aplicando por ejemplo para estos casos el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores.

MAL USO DE LAS REDES SOCIALES

El uso de las redes sociales para insultar, vejar o hacer comentarios negativos, tanto de la empresa como de cualquier compañero que trabaje en ella, puede ser otro motivo claro para un despido disciplinario. Este motivo va en los últimos años en aumento.

También es considerado un motivo suficiente para un despido el subir fotos de interior de la empresa a las redes sociales; así como verter amenazas a Directivos de la misma.

Aun así nos encontramos sentencias que han dado la razón al trabajador, por encontrar que la publicación realizada no tenía mala fe; o incluso por alegar el derecho a la libertad de expresión.

ACTIVIDAD EN REDES SOCIALES ESTANDO DE BAJA LABORAL

Es otro motivo, cada vez más en auge, para que el empresario pueda despedir al trabajador aun estando de baja temporal. No es motivo el navegar en redes sociales estando de baja, sino lo que comentamos o compartimos mientras nos encontramos con una incapacidad temporal.

Hay sentencias del Tribunal supremo, que han fallado a favor del empresario dándoles la razón a despidos al comprobar que el trabajador, en situación de baja laboral, está publicado y subiendo a sus redes sociales fotos de actividades no aptas para su estado y sin autorización del facultativo que firma la baja: deportes extremos, consumo de alcohol, salidas nocturnas, trabajo en negocios familiares, viajes, etc…

 

Es sabido que las redes sociales forman parte de nuestra vida y de nuestro día a día, pero tenemos que saber cuándo y cómo hacer uso de ellas.

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