Novedades Laborales 2019.
El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones pública. Además de otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo;
Las 10 novedades laborales 2019, más importantes que introduce este Real Decreto son:
El SMI, en las novedades laborales 2019, queda establecido en 30 euros al día (900 euros al mes); o lo que es lo mismo 12.600 euros al año – en 14 pagas.
Para los eventuales y temporeros, 42,62 euros al día, y para los empleados de hogar, 7,04 euros a la hora.
Fue la apuesta del gobierno anterior para la creación de empleo. Se daba plena libertad a la empresa para terminar con el contrato durante el primer año, sin necesidad de justificar el motivo del despido, ni pagar ningún tipo de indemnización.
Los sindicatos han pedido que se termine con este tipo de contrato. Con él no sólo se benefician los emprendedor. Y se aprovecharon de las bonificaciones de la Seguridad Social.
Estas bonificaciones se crearon cuando la tasa de pago superaba el 15%.
Una de esas bonificaciones más demandadas el pasado año, que desaparecen, es la de realizar contratos de formación y aprendizaje a personas de entre 25 y 30 años.
También desaparecen:
El anterior gobierno implanto esta medida, pero el actual la ha derogado por considerar que no se han recibido las suficientes solicitudes. Además de considerar que se podía caer en discriminación salarial. Hay empleados en formación podían tener sueldos mucho más elevados que otros trabajadores con más antigüedad en la empresa.
La tarifa plana de autónomos, según novedades laborales 2019, será de 60 euros al mes; sufriendo una subida respecto al año pasado.
En contraprestación, se ha duplicado la duración de la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos), que será de 24 meses y no de 12 como hasta ahora.
También se mejoran las prestaciones sociales. Como por ejemplo que a partir del día 61 de baja médica (por incapacidad). Se recibirá una ayuda para poder seguir pagando la cuota de la Seguridad Social mientras se encuentre en esta situación.
Cuando los contratos temporales sean de muy corta duración (5 o menos días), aunque ya existía recargo en las cuotas de la Seguridad Social, este año 2019 se han incrementado; pasando del 36 al 40%.
Si tenemos en nuestra empresas personas realizando una práctica académica externa, un programa de formación o prácticas laborales, tendremos que darlas de alta de forma obligatoria en la Seguridad Social; aunque no reciban remuneración alguna.
Esta norma entre en vigor el pasado 1 de febrero de este año, y se prevé un desarrollo reglamentario para regular a las personas que ya están realizando prácticas en empresas.
La base máxima de cotización se fija en 4.070,10 euros (subida del 7% respecto a 2018) y la base mínima de autónomos 944,40 euros al mes (sube un 1,25 %).
Se mantienen en 2019 los tipos de cotización en los importes establecidos para 2018.
Será del 2,25%, con la posibilidad de un incremento variable.
La subida del 3%, afectará a las pensiones más bajas; el resto serás una subida en la misma medida que el IPC.
En cuanto a la normativa de jubilaciones, destaca que se permitirá de nuevo introducir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa. Y se prorroga hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, también por convenio colectivo o ERE, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.
Esta medida responde a la demanda de acciones para reducir el desempleo de los jóvenes y se alinea con el Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021, que favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones y mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
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