Según están las calles hay mucha gente que no ha podido acudir a su centro de trabajo. La nieve, y ahora el hielo, les impiden llega; a lo que unimos también el cierre de los colegios y por tanto tener que quedarse al cuidado de los hijos.
Al ser una ausencia por “fuerza mayor temporal” (artículo 45.1, 47, y 51.7 ET ), no se considera incumplimiento de las obligaciones laborales; por lo que no puede ser sancionado.
Pero tampoco se puede tratar como un permiso retribuido.
Por ello hay que llegar a un acuerdo entre trabajador y empresario, para solventar de la mejor manera la falta al trabajo por el temporal “Filomena”.
Nuestras recomendaciones:
Si tienes alguna duda al respecto, llámanos y te asesoraremos según tu caso particular.
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