Desde el pasado 4 de abril se puede realizar la Declaración de la Renta 2017, campaña que finaliza el 2 de julio.
Aunque hay mucho tiempo para realizar la declaración, por regla general nos despreocupamos, porque creemos estar exentos de presentarla; llevándonos muchas veces la sorpresa de que debido a excepciones sí tendríamos que haberla presentado. Eso nos puede ocasionar muchos problemas.
Por norma general la Renta está obligada a presentarla todas las personas físicas (contribuyentes) residentes en España, qué hayan percibido rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales.
Aquellas personas que hayan percibido rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales están exentas de presentarla siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
No obstante, aquellos que obtengan ingresos de varios pagadores cuya suma supere 1.500 euros, seguirán estando exentos de realizar la Renta si sus rendimientos de trabajo anuales no superan los 12.000 con varios pagadores:
El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas (Pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia…) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente.
Deberás presentar la Declaración, siempre y cuando tus ganancias patrimoniales superen (en conjunto) los 1.600 euros anuales. Quedan excluidas de este supuesto las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
¿Y el resto de rentas?Por último, las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado del contribuyente no deberán superar los 1.000 euros en su conjunto.
Eso sí, no están obligados a presentar en ningún caso la declaración de la Renta los individuos cuyos ingresos combinados – rendimientos de trabajo, de capital o ganancias patrimoniales – no superen los 1.000 euros. Así, también están exentos siempre los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Hacienda aclara que todos los límites son aplicables tanto en la tributación individual como conjunta. No obstante, en caso de realizar la tributación conjunta cada persona puede tener como máximo un solo pagador, sumando dos en total.
Sin embargo, y aunque estés exento de presentar declaración del IRPF si quieres beneficiarte de deducciones o devoluciones deberás presentar la declaración.
Para ampliar la información sobre más rentas exentas (según artículo 7 de la Ley del Impuesto) pincha aquí.
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