La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales, en su informe «El empleo atípico en el mundo» de 14 de noviembre del 2016, acredita una excesiva contratación atípica en España, situando a nuestro país en la poco honorable segunda posición en recurrir a contratos atípicos.
Según la OIT, las formas atípicas de empleo son una característica contemporánea de los mercados de trabajo alrededor del mundo, englobando en empleo atípico a cuatro modalidades distintas de empleo:
En la actualidad existen en España en torno a 50 contratos de trabajo que se engloban dentro de cuatro grandes bloques:
En nuestro país, prácticamente 9 de cada 10 contratos que se firman son temporales.
Trabajadores con empleo fijo y una gran protección por sus altas indemnizaciones en caso de despido.
Trabajadores temporales, con escasa o nula protección ante un despido.
La rigidez del mercado laboral en España es tal que en muchos casos se abusa de la contratación temporal aún en fraude de ley, ya que los empresarios y también la propia administración, prefieren en muchos casos cubrir puestos fijos concatenando contratos temporales.
En el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se especifica que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. Por lo tanto, cuando se utiliza un contrato legal, como es el temporal, pero se hace un uso indebido de este, se presume que se ha realizado un fraude de ley, lo cual obviamente tiene que ser demostrado, algo que no siempre es fácil.
Las causas por las que se puede dar el fraude en un contrato temporal son:
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